La comunicación de las obras audiovisuales al Ministerio de Cultura puede ser un poco tediosa, pero hay que hacerlo. En el artículo de Treintaycinco mm te explicamos cómo registrar un formato de televisión para garantizar su protección intelectual en el presente año.
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Volviendo al tema principal del artículo, para registrar un formato de televisión en España, puedes seguir estos pasos: ¡toma papel y lápiz!
¡Cumple todos los requisitos específicos!
En el registro de las producciones para televisión se tienen que cumplir los requisitos específicos, de acuerdo al artículo 87 de la Ley de Protección Intelectual.
De acuerdo al art. 87, tienes que detallar:
- El minutaje del formato de televisión
- El idioma original de la versión definitiva
- Los intérpretes principales
Además, en la solicitud es obligatorio anexar por escrito:
- Un documento en el que se detalla la obra audiovisual en formato digital, con números de página (numerada). En la portada indica el título del formato, los/as autores/as de la obra y los/as productores/as involucrados. Finalmente, es necesario para describir la creación.
- Una grabación audiovisual de la obra televisiva en formato digital, cuyo contenido pueda ser examinado en el Registro de la Propiedad Intelectual.
En conclusión, en la documentación se debe describir el formato de televisión, información sobre los datos personales de los/as propietarios/as del formato y un vídeo que muestre el formato de televisión.
No te olvides de pagar las tasas
Las tasas de las solicitudes en el Registro de la Propiedad son obligatorias. La inscripción de un formato televisivo conlleva las tasas que establece el artículo 20 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional 5ª de la Ley 22/2021.
La cuantía a abonar en las tasas depende de la vía elegida para el registro de un formato de televisión, que puede ser online o presencial. También cambian si las solicitudes se presentan en el Registro Central (Ministerio de Cultura) o en los Registros Territoriales (Comunidad Autónoma).
Es obligatorio pagar las tarifas correspondientes
En la siguiente tabla puedes consultar el coste que se establece para las tasas en el Registro Central de la Propiedad Intelectual:
Servicios solicitados | Solicitud presencial | Solicitud telemática |
Tramitación de expediente de solicitud | 14, 97 | 8,26 |
Anotación preventiva | 16,78 | 9,23 |
Cancelación de asiento registral | 16,78 | 9,23 |
Modificación de asiento registral | 16,78 | 9,23 |
Expedición de certificado, positivo o negativo, por cada uno | 16, 66 | 9,11 |
Expedición de nota simple, positiva o negativa, por cada una | 12,76 | 5,21 |
Expedición de copia certificada de obra o documentación, por cada una | 26,16 | 18,61 |
Diligencia de autenticación de firma, por cada una | 4,87 | (*) |
(*) Servicio no disponible telemáticamente
IMPORTANTE: Recuerda que las tasas de los servicios de los Registros Territoriales los establece la Comunidad Autónoma competente. Es decir, las tasas difieren respecto a las del Registro Central. Desde Treintaycinco mm te recomendamos contactar con las oficinas dependientes el Registro Territorial de tu autonomía en caso de cualquier duda.
Presenta la solicitud: ¿telemática o presencial?
Puedes elegir diferentes vías para presentar la documentación necesitar para registrar un formato de televisión. A continuación desglosamos como registrar un formato de televisión telemáticamente o presencialmente.
Solicitud telemática
Mediante la aplicación RePi, que está en el sitio web de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, puedes cubrir todo el proceso de solicitud de una inscripción a través de Internet: ¡sin salir de casa!
Para registrar un formato de televisión de manera telemática se necesita un certificado electrónico que la Administración General del Estado considere válido. Otra opción de realizar la solicitud telemática es con Cl@ve.
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Solicitud presencial
¿Eres de la vieja escuela? Entonces puedes presentar la solicitud en la oficina provincial del Registro. Recuerda cubrir correctamente los modelos de solicitud que están disponibles en la propia oficina de tu provincia, pero también los puedes llevar cubiertos de casa (están disponibles en Internet en formato PDF en Impresos de solicitud y modelos auxiliares del Registro Central).
Muchos modelos, ¿verdad? En el caso de ser tu primera inscripción, no te preocupes. Utiliza el modelo de solicitud: Solicitud de primera inscripción. Obra cinematográfica o audiovisual.
Sin embargo, también puedes registrar la Biblia de tu formato de televisión como “obra literaria” en el Registro. Sí, sabemos que puede chocar, pero lo más importante es registrar, pues puede servir como prueba en un juicio por plagio.
Graba el formato de televisión
Como ya hemos dicho en el primer punto, es importante presentar un vídeo que sirva como muestra de tu obra audiovisual televisiva.
Si hablamos de una serie de televisión no hace falta grabar una temporada con todo el elenco de actores, ni mucho menos, sirve con un episodio piloto.
Además, el episodio piloto sirve como carta de presentación de la obra audiovisual para productoras, más allá del Registro de la Propiedad Intelectual.
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